
13 de Agosto del 2025
La construcción de escaleras de obra en una piscina debe ajustarse a la normativa que estipula las condiciones de seguridad necesarias. Para determinar las dimensiones de la escalera hay que tener en cuenta factores como la altura del borde, la profundidad del vaso o la inclinación de los peldaños. No obstante, lo más importante es que los peldaños permitan a los usuarios entrar y salir de la piscina sin realizar ningún tipo de esfuerzo, sobre todo si de trata de niños, personas con movilidad reducida o ancianos.
Es recomendable construir los peldaños de la escalera a la vez que el resto del vaso de la piscina. Las escaleras de obra suelen hacerse en la parte del vaso con menos profundidad, ya que de esta manera se requieren menos peldaños. Además, normalmente se ubica en uno de los anchos o en uno de los ángulos del vaso, en función de la forma y el tamaño de la piscina:
- Estilo romano: peldaños en forma de arco situados en uno de los laterales anchos del vaso.
- En ángulo: escalones en forma redonda o cuadrada ubicados en una de las esquinas para ocupar menos espacio de la piscina.
- Laterales: los peldaños ubicados en cualquiera de los lados de la piscina.
Las escaleras de obra son más rígidas, resistentes y estables que las escaleras metálicas, además de ofrecer una mayor duración. Algunos de los materiales de construcción más utilizados para este tipo de escaleras son el hormigón o el cemento debido a que son sólidos y duraderos. Lo ideal es que el revestimiento del escalón sea antideslizante para evitar posibles caídas de los usuarios al entrar o salir de la piscina.
Otra de las ventajas de las escaleras de obra es que son compatibles con el uso de cubre piscinas, tanto de invierno como de verano o seguridad, sin necesidad de añadir ningún sistema adicional. Sin embargo, las escaleras metálicas requieren incorporar un sistema bisagra o el cajeado de la lona para adaptar la cubierta a las características de la piscina.
Peldaños normativa escaleras de obra en piscinas
Las piscinas comunitarias o de uso público están obligadas a cumplir con las normas establecidas en el Código Técnico de la Edificación. El Artículo 12.6 define la Exigencia básica de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA). En concreto, la sección 6 sobre Seguridad frente al riesgo de ahogamiento determina que “excepto en las piscinas infantiles, las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de 1m, como mínimo, o bien hasta 30 cm por encima del suelo del vaso”.
También precisa que “las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas. Tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso”. Asimismo, se justifica que “el objetivo de la exigencia de la distancia de 15 metros entre escaleras es el de que una persona que experimente dificultades en la piscina una vez alcance el borde de la misma tenga una escalera a menos de 7,5 m de distancia y pueda salir de la piscina y descansar. En el caso de que no sea posible la salida por un borde de la piscina y, por tanto, el uso de la escalera para salir del vaso por dicho borde sea innecesario, se debe justificar adecuadamente la limitación de este riesgo con alguna otra solución que permita al usuario descansar en condiciones de seguridad; por ejemplo, que la profundidad del vaso en dicho perímetro permita hacer pie a los usuarios y dé acceso caminando por el agua a escaleras perimetrales”.


Otra de las ventajas de las escaleras de obra es que son compatibles con el uso de cubre piscinas, tanto de invierno como de verano o seguridad, sin necesidad de añadir ningún sistema adicional. Sin embargo, las escaleras metálicas requieren incorporar un sistema bisagra o el cajeado de la lona para adaptar la cubierta a las características de la piscina.
Peldaños normativa escaleras de obra en piscinas
Las piscinas comunitarias o de uso público están obligadas a cumplir con las normas establecidas en el Código Técnico de la Edificación. El Artículo 12.6 define la Exigencia básica de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA). En concreto, la sección 6 sobre Seguridad frente al riesgo de ahogamiento determina que “excepto en las piscinas infantiles, las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de 1m, como mínimo, o bien hasta 30 cm por encima del suelo del vaso”.
También precisa que “las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas. Tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso”. Asimismo, se justifica que “el objetivo de la exigencia de la distancia de 15 metros entre escaleras es el de que una persona que experimente dificultades en la piscina una vez alcance el borde de la misma tenga una escalera a menos de 7,5 m de distancia y pueda salir de la piscina y descansar. En el caso de que no sea posible la salida por un borde de la piscina y, por tanto, el uso de la escalera para salir del vaso por dicho borde sea innecesario, se debe justificar adecuadamente la limitación de este riesgo con alguna otra solución que permita al usuario descansar en condiciones de seguridad; por ejemplo, que la profundidad del vaso en dicho perímetro permita hacer pie a los usuarios y dé acceso caminando por el agua a escaleras perimetrales”.
Por otra parte, sobre los elementos que pueden ser causa de impacto en zonas destinadas al descanso dentro del vaso, el Documento Básico SUA establece “condiciones para evitar accidentes debidos a la falta de visibilidad de determinados elementos con los que pueda impactar una persona que está nadando. Aunque no se establecen condiciones específicas para elementos como escaleras de obra, bancos, taburetes, etc. se podrían disponer en zonas destinadas al descanso dentro de la piscina, siempre que se perciban de forma clara por parte de los usuarios, por ejemplo taburetes o bancos contrastados cromáticamente con el fondo evitando aristas vivas, escalones de obra con bordes contrastados cromáticamente y con pasamanos (situados de forma que no supongan riesgo de impacto) que indiquen la presencia de dicha escalera y ayuden a evitar caídas en el uso de ésta, etc”.