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27 de enero de 2026

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal se encarga de regular tanto los derechos como las obligaciones de los propietarios de los inmuebles de una misma comunidad o edificio, así como “los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes”, lo cual es aplicable al uso de una piscina comunitaria.

Además, esta normativa establece las mayorías necesarias para aprobar cualquier acuerdo entre los propietarios. Así pues, se requiere el voto de la mayoría del total de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. En caso de no ser posible lograr el quórum por la falta de asistencia, en una nueva convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayor parte de los asistentes siempre que represente más de la mitad de las cuotas de los presentes.

Ley propiedad horizontal piscinas comunitarias: normativa aplicable

El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, establece los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas. Así pues, incluye los parámetros indicadores de calidad del agua.

La norma también prevé que la construcción o cualquier modificación constructiva en el vaso deberá seguir lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Igualmente, se regirá por cualquier legislación o norma que sea de aplicación.

Ley propiedad horizontal: piscinas comunitarias

Se considera piscina comunitaria a cualquier piscina que esté ubicada en un área de viviendas privadas, es decir, en una urbanización o comunidad de vecinos. Por tanto, su uso es exclusivo para los propietarios e inquilinos que residen en dichas viviendas. Además, los propietarios son quienes determinan el horario de uso de la instalación.

La piscina es una zona común de gran atractivo, pero también supone un peligro potencial en circunstancias concretas. Por ello, es necesario determinar unas normas y limitaciones de uso específicas para la instalación. Estas reglas dependen de la comunidad autónoma, el municipio y la comunidad de vecinos.  

Al ser titular de la piscina, la comunidad de vecinos asume la Responsabilidad Civil en los casos en los que incumpla la ley estatal, la normativa autonómica, las ordenanzas municipales o las normas acordadas por los propietarios. No obstante, si se produce algún accidente fuera del horario establecido para el uso de la piscina o porque el usuario no sigue las recomendaciones indicadas, la responsabilidad será del propio usuario.

Por otra parte, la presencia de socorristas en una piscina comunitaria es obligatorio en algunas comunidades autónomas en función del tamaño del vaso, así como del número de viviendas del edificio o la urbanización. Sin embargo, es la opción más recomendable para evitar o resolver posibles casos de emergencia debido a su rápida capacidad de actuación. Este servicio se sufraga con las cuotas mensuales que aportan por los propietarios.

En cuanto a la conservación, la puesta a punto de la piscina debe ser llevada a cabo por personal certificado, mientras que las labores regulares de mantenimiento son un deber de la comunidad de vecinos.

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